Esta modalidad de la violencia doméstica es silenciosa, pero igual puede tronchar tu estabilidad y seguridad. Aprende a reconocerla.
Por Tatiana Pérez Rivera :: Oenegé
Sin recursos económicos no hay estabilidad. La violencia en las relaciones de pareja no solo puede ser física o sicológica, también puede ser económica. Ocurre cuando una parte le limita a la otra el acceso y el conocimiento sobre los asuntos económicos o deja de cumplir con las obligaciones financieras como pago de hipoteca o plan médico, por ejemplo.
La Ley Núm. 74-2023 enmendó la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), aprobada en el 1989, para incluir esta modalidad.
“Este tipo de violencia lleva mucho tiempo pasando, la enmienda del año pasado simplemente la reconoció como algo que tiene nombre y apellido, como otras formas y manifestaciones de la violencia”, resalta la licenciada María Flores Feliciano, asesora legal del Centro para Puerto Rico Sila M. Calderón.
“La violencia económica es cualquier tipo de conducta, influencia o chantaje, dentro de una relación consensual, que pueda utilizar una persona en contra de la otra usando sus recursos, entiéndase el dinero, las cuentas bancarias, ocultar información y, sobre todo, que utilice o trate de que pierda su trabajo y pierda su paga”, explica la especialista.
Que una parte de la pareja confíe en la otra para la administración de recursos no es el problema, la dificultad tiene lugar cuando no sucede en condiciones saludables.
“Entramos en un área gris, no necesariamente está mal que yo decida, informadamente, decirle a mi esposo ‘maneja tú las finanzas porque a ti se te da mejor que a mí’. Algo muy distinto sería que llegue un momento en que yo no tenga conocimiento de los gastos, de los ingresos, de cuánto dinero hay en la cuenta, de si se está pagando la hipoteca. Ahora casi todo es electrónico, y si dejas de tener acceso a las aplicaciones o a las cuentas no sabes cuánto dinero hay, cuántos retiros se hacen. Hay muchos casos en que explota la violencia doméstica por otra situación y, en medio de un proceso de orden de protección, nos enteramos de que la persona está a punto de ser ejecutada porque la pareja, como parte del control, dejó de pagar la hipoteca hace tiempo”, señala Flores.
EL ‘AY, BENDITO’
“La violencia económica es cualquier tipo de conducta, influencia o chantaje, dentro de una relación consensual, que pueda utilizar una persona en contra de la otra usando sus recursos, entiéndase el dinero, las cuentas bancarias, ocultar información y, sobre todo, que utilice o trate de que pierda su trabajo y pierda su paga”, explica la especialista”. Lcda. María Flores Feliciano, asesora legal del Centro para Puerto Rico Sila M. Calderón |
Otro escenario que se inserta en el marco de la violencia económica está vinculado a la pena por las condiciones económicas precarias de un componente de la pareja. Las compras y los pagos de sus deudas pueden llegar a comprometer la salud financiera de la parte que asume ese rol sin controles.
“Esa es una de las formas básicas de violencia económica. Soy del criterio de que las manifestaciones de violencia en la pareja no vienen solas, ahí viene un factor sicológico, la manipulación, el ‘ay, bendito, me da pena porque está enfrentando una enfermedad’ o ‘es el vicio’. En esa forma también se utilizan de forma indebida los recursos económicos de la pareja por la razón que sea o bajo la manipulación que sea”.
Flores asegura que “estamos hablando de un fenómeno que es mucho más común de lo que uno piensa y mucho más antiguo de lo que pareciera”. “Dentro de los distintos escenarios y manifestaciones, las personas que trabajamos en esto nos hemos dado cuenta de que a esta parte hay que ponerle nombre y apellido porque tiene unas repercusiones directas adicionales a la violencia física y sicológica”, afirma la abogada.
AMPARO LEGAL
Una víctima de violencia económica puede solicitar remedios al amparo de la Ley 54.
“Los remedios legales que puedan existir para manejar una situación de violencia económica tienen que ser identificados y solicitados, no necesariamente el tribunal los va a conceder si en medio de una vista el juez o la jueza la identifica. Nosotros como abogados tenemos que ser esa herramienta para decir algo específico, por ejemplo, ‘solicitamos, su señoría, que se le ordene a la parte agresora que no deje de pagar la hipoteca por el término que dure la orden de protección’ o que ‘dentro de los próximos 30 días, dé acceso a sus cuentas de banco’. Nosotros somos claves en solicitar remedios específicos para que un tribunal pueda ordenar algo claro para que la parte agresora cumpla o se abstenga de incurrir en cierta conducta”, señala Flores.
El ciclo de violencia económica es posible detenerlo, aunque es un tipo complejo de maltrato. En la mayoría de los casos, las dudas que estimulan su crecimiento surgen del desconocimiento. “Es casi como la violencia sicológica, no necesariamente se ve, el daño es un poco más abstracto y difícil de identificar. Pienso que una persona informada es una persona con poder”.
“Es más fácil decirlo que hacerlo, pero le diría a una persona que esté pasando por este proceso o que ya pueda identificar banderas, que poco a poco se vaya apoderando de su información, que no pierda de perspectiva que cada persona tiene todas sus capacidades legales. Ve al banco, identifícate como titular de la cuenta y pide toda la información, que sepan que, si su nombre está ahí, también tiene derecho y empezamos por el derecho a la información. Creo que esa es la llave que abre la puerta para salir de un ciclo donde estás económicamente manipulado. Siempre hay que hacerle caso al instinto. Busquen información y consulten con una persona objetiva”, culmina Flores.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA ECONÓMICA?
Conducta ejercida con el fin de:
1-Menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales.
2-Ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos.
3-Ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o en las decisiones financieras y económicas de una persona.
4-Interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio.
5-Usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios para perjudicar el desempeño académico de la víctima.
- Fuente: ayudalegalpr.org