Cualquier agencia federal o estatal debe cumplir con ciertos requisitos para acceder a la sede de tu organización. Una experta te explica.
Por Tatiana Pérez Rivera :: Oenegé

Tras la adopción de las órdenes ejecutivas del presidente Trump, la ACLU comenzó
a ofrecer talleres y orientaciones dirigidos a trabajar un plan de acción en caso
de que una organización o comunidad enfrente la situación.
Antes de que te ataque el nerviosismo, ¿ya seleccionaste el portavoz de tu organización que lidiará con alguna visita de funcionarios del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), o quizás de alguna agencia estatal o federal?
Tener uno capaz de hacer las preguntas idóneas es una de las recomendaciones que brinda la licenciada Annette Martínez Orabona, abogada internacional puertorriqueña que preside el capítulo local de la Unión Americana de Libertades Civiles, (ACLU, por sus siglas en inglés), desde el pasado 1 de agosto.
En momentos en que el presidente Donald Trump rescindió las protecciones de espacios seguros para los inmigrantes de estatus no definido en Estados Unidos y sus territorios, las intervenciones para detectar residentes sin las credenciales apropiadas para vivir de forma permanente en Puerto Rico se han multiplicado desde inicios de año. Múltiples participantes de organizaciones sin fines de lucro en nuestra isla quedan vulnerables ante esta situación.

Tras la adopción de las órdenes ejecutivas del presidente Trump,
la ACLU comenzó a ofrecer talleres y orientaciones dirigidos
a trabajar un plan de acción en caso de que una organización
o comunidad enfrente la situación.
Dos semanas después de adoptarse las órdenes ejecutivas del presidente Trump, la ACLU comenzó a brindar talleres a distintos sectores de la comunidad interesados en aprender qué hacer ante la situación. La primera fase se concentró en iglesias, la segunda en instituciones médicas de distintos alcances en la comunidad y la tercera etapa proyecta orientar a instituciones educativas de distinto nivel, así como a albergues que resguardan a mujeres y a niños. Conocimiento del tema y preparación resultan imprescindibles.
A continuación, la líder de ACLU en Puerto Rico explica qué debes hacer para cumplir con la ley y con la seguridad de tus participantes. ¿Qué se recomienda hacer si llegaran funcionarios del gobierno federal a pedir información del estatus migratorio de algún participante o a verlo?
Primero: La organización debe establecer su protocolo de acción.
Personas clave deben ocuparse de entablar contacto con los agentes del gobierno y no dejarles esa tarea a los participantes. Si están estacionados en el área, pueden acercarse a ellos e indagar sobre las razones de su visita.
Segundo: ¿Qué información se le debe requerir a los funcionarios gubernamentales?
La cuarta enmienda de la Constitución establece que no se puede entrar a un lugar en el que hay alta expectativa de intimidad o de privacidad sin una orden judicial o a menos que la persona consienta”. Lcda. Annette Martínez |
“Toda facilidad o estructura que tenga una puerta o paredes es un espacio en el cual se reconoce que hay expectativa de intimidad, lo que quiere decir que el lugar puede ser privado o semiprivado, puede haber controles de a quién esa institución permite que entre y a quién no”, indica la licenciada Martínez sobre espacios en los que se ofrezcan desde tutorías hasta comida.
La experta puntualiza la importancia de que, como parte de sus protocolos, las organizaciones rotulen tanto la entrada como diferentes áreas del edificio especificando que se trata de un lugar privado y que el acceso solo se permite con autorización.
“Incluso, en ese letrero puede decir que no se va a permitir la entrada de ningún oficial de seguridad excepto mediante orden judicial. Esos letreros son bien importantes porque se está demarcando que el espacio es privado. En el caso de los albergues, definitivamente estamos hablado de un espacio privado, ahí hay un aspecto de confidencialidad muy serio porque quién está en el albergue tiene la expectativa de ser protegido del contacto exterior”, indica la licenciada Martínez.
Tercero: Lo que dice la Constitución de Estados Unidos
Dado que las políticas del presidente Trump no reconocen ningún lugar como lugares protegidos para estas poblaciones, se impone la determinación constitucional que garantiza la expectativa de privacidad.
“La cuarta enmienda de la Constitución establece que no se puede entrar a un lugar en el que hay alta expectativa de intimidad o de privacidad sin una orden judicial o a menos que la persona consienta”, expone la especialista en Derecho.
Esto significa que la orden judicial se convierte en protagonista de las intervenciones.
Cuarto: ¿Qué debe incluir una orden judicial?
Antes que todo, debes saber que una orden administrativa, (expedida por una agencia gubernamental administradora), no es suficiente para sobrepasar la garantía constitucional que ofrece la cuarta enmienda.
Martínez puntualiza que para que se pueda permitir la entrada de un oficial a un espacio de manera involuntaria, debe haber una orden emitida por un tribunal y firmada por un juez. Puede ser estatal o federal, dependiendo de las circunstancias específicas ya que a ambas les aplica el mismo estándar. Debe tener específicamente estipulado qué buscan.
Quinto: Cuando los participantes son menores de edad
“Los niños tienen unas protecciones especiales”, dice Martínez, “las instituciones deben estar pendientes de los espacios cercanos a sus edificios, lo mismo le hemos dicho a hospitales, iglesias y escuelas. Si se puede identificar que hay guardias de seguridad del Estado, de ICE o guaguas extrañas estacionadas frente al edifico o en las cercanías y uno puede imaginarse que son oficiales, lo ideal es que la persona enlace de la institución no espere a que estos oficiales se bajen del carro y entren, si no que salga, se acerque y pregunte ‘quiénes son y por qué están allí’. Les debe decir que es una institución que brinda servicios a la niñez por lo que están muy pendientes de su seguridad. Pida que por favor se identifiquen e indiquen cuál es la razón para estar estacionados en el área. Así se deja claro que el lugar, y sus predios, son privados”.
Las preguntas llevan el mensaje de que en la organización están al tanto de los derechos que les cobijan. Dado que los agentes son funcionarios públicos, no deben negar su información como alguna identificación que les acredite como integrante de la agencia. Puedes grabar la interacción con tu celular o alguna cámara disponible.
“Lo ideal es tratar de tener esa conversación fuera del edificio porque tienes niños pequeños, tienes una población en riesgo, es bien recomendable como parte de los protocolos de seguridad”, añade Martínez.
Sexto: Si llegan en busca de una persona específica
Si en la conversación con los agentes indican que vienen en busca de alguna persona o documento específico y te preguntan cómo encontrarlo, no tienes que responder a menos que exista una orden de un tribunal, emitida y firmada por un juez, con una orden de arresto contra una persona determinada (debe incluir su nombre y apellidos) que está dentro de la institución (nombre preciso del lugar). “Si no hay orden judicial de registro, allanamiento o arresto con los datos concretos, no hay por qué dar entrada al espacio ni identificar a la persona”, dice Martínez.
Si te indican que tienen una orden de allanamiento para conseguir el expediente de X persona en tus archivos y corroboras que los datos son correctos, debes permitir el acceso.
“El problema es cuando nos ponemos nerviosos y empezamos a entregar documentos de más sin pensar que pudiésemos estar dando información que no tenemos que dar y, en segundo lugar, violentando algún tipo de relación confidencial con las personas que reciben servicios en esa institución”, advierte Martínez.
Séptimo: ¿Qué protege a un chófer de guagua durante una intervención?
Si las organizaciones ofrecen transporte para trasladar a participantes que sean migrantes a recibir sus servicios, es importante que los conductores estén preparados ante una posible intervención de ICE en el trayecto.
“Los conductores tienen las mismas proyecciones que tienen las viviendas, tienen una alta expectativa de intimidad, excepto por el hecho de que de afuera se puede ver al interior. En un vehículo cerrado, un oficial no puede exigir entrar, a menos que le conste que se está dando una actividad criminal. Tener a una persona migrante en el vehículo, en estas circunstancias, no hace a una acción criminal en sí misma, eso debe quedar claro. Su acción tiene un propósito -que no es esconder gente- si no transportarlos para recibir un servicio. Esto cambia la naturaleza de una acción. De lo que se trata es ayudar a que esa persona reciba un servicio”, informa en torno a la petición que puede provenir de entidades estatales o federales.
Octavo: Conoce tu derecho al silencio
“Si una persona es intervenida por agentes del ICE, uno de los derechos más importantes que tiene es a quedarse callado. No tiene porqué dar información y puede solicitar hablar con un abogado”, recuerda Martínez.
Se invita a tener a la mano teléfonos de abogados especializados en inmigración con los que comunicarse, al igual que documentos que les autoricen a estar en Estados Unidos legalmente o documentos de identidad.
Noveno: Si hay riesgo de separación de familias…
A las personas en riesgo de arresto o deportación por su estatus migratorio no definido que tienen niños, se les sugiere dejar constancia -mediante declaraciones juradas o poderes-, de cuáles adultos conocidos pueden hacerse cargo de ellos durante su ausencia.
“Proteja los documentos de esos menores nacidos en Estados Unidos o en Puerto Rico, sus actas de nacimiento, documentos de vacunación, documentos escolares, todo debe estar seguro y en las manos de alguien que los pueda custodiar en caso de que haya separación de familias”, exhorta la licenciada Martínez.
Décimo: Si continúan escuchando informaciones confusas
El cuatrienio se perfila plagado de noticias contradictorias. La líder de ACLU en Puerto Rico invita a “mantener la calma y a saber que hay organizaciones, como la nuestra y como otras, que han estado y continuarán fiscalizando estos procesos, denunciando y presentando distintos tipos de acciones para proteger los derechos de la población en riesgo”.
Menciona que entre los múltiples litigios y proyectos de ley en curso destaca el Proyecto 331 presentado a la Cámara de Representantes de Puerto Rico para lograr niveles de protección a nivel estatal y municipal.
“En Puerto Rico estamos adelantando distintas iniciativas. Una de ellas es este proyecto de ley para la adopción de protección integral para derechos de las personas migrantes en Puerto Rico. También estamos trabajando con municipios interesados en adoptar políticas de ciudad santuario. Hay organizaciones adelantado un trabajo bien importante y crucial para hacerle frente a estas políticas migratorias que han sido tan abrasivas, abusivas y violentas, así que no nos vamos a quedar de brazos cruzados”, promete la licenciada Martínez.
Para más información relacionada a los talleres de ACLU, accede a aclu-pr.org o llama al 787-753-8493.
Foto / Suministrada