Radicada en California donde labora, aunque nacida y criada en Nueva York, Martin presentó en la Isla la charla “Más sabios y más audaces: las organizaciones comunitarias y el cabildeo” a una veintena de representantes del tercer sector, invitada por el Instituto del Desarrollo de la Juventud (IDJ). Gran parte de la presentación estuvo enmarcada en las normas que rigen a las organizaciones con estatus 501(c)(3), aunque también se hicieron aseveraciones concernientes a las organizaciones 501(h).
En principio, la licenciada Martín estableció las diferencias entre abogacía y cabildeo: la primera denuncia una situación mientras que la segunda, además de denunciarla, presenta una solución y trata de influir en los proyectos de ley o legislación que podrían afectarla.
Martin dejó claro que las organizaciones comunitarias “pueden y deben” defender y promover sus causas. “Ustedes conocen su comunidad, sus riquezas y desafíos, las causas importantes muchas veces mejor que las personas en grandes puestos, pero aunque estén trabajando fuerte (en la comunidad) no es suficiente. Para cambios a largo plazo hay que cambiar el sistema. No es fácil, pero hay que intentarlo”, indicó a la audiencia.
Entre las distintas opciones para lograr cambios comunitarios se mencionó movilizar la comunidad, informar al público, concienciar legisladores, influir en reglamentos o participar de investigaciones, entre otras. Sin embargo, se alertó que no se puede realizar actividades político partidistas portando el sombrero de activista de una organización sin fines de lucro. De igual modo, se explicó que si bien las fundaciones no tienen derecho a cabildear, sí pueden apoyar con fondos a organizaciones 501(c)(3) que lo hagan. Se considera una práctica legal.
TODOS PUEDEN PERO, ¿CUÁNTO PUEDEN?
El Servicio de Rentas Internas determina qué estatus le brinda a una organización no gubernamental, partiendo de la labor que hacen. Al compararse las organizaciones de beneficencia pública 501 (c)(3) con las organizaciones de bienestar social 501 (c) (4), (5) y (6), se aprecia que las primeras tienen un permiso de cabildeo limitado, mientras que para las segundas no hay límites.
El formulario 990 está destinado a la documentación del cabildeo que realizan las organizaciones 501(c)(3). Aunque en Puerto Rico no se requiere que se llene, Martin recomendó como una práctica saludable que se documenten todos los esfuerzos afines al cabildeo. Tanto en las jurisdicciones de Estados Unidos como de Puerto Rico se contempla la “prueba de la parte insustancial”, lo que significa que de 3 a 5 % del presupuesto de una organización puede ser destinado a esfuerzos de cabildeo. Martin recalcó que la definición es “vaga, imprecisa y difícil de domar”.
Aunque en Puerto Rico no se tiene por costumbre aplicar sanciones severas por parte del IRS a las organizaciones que sobrepasen su límite aceptado de gastos para cabildeo, en Estados Unidos sí ocurre. El mayor castigo para una organización es perder su estatus en el IRS y para que esto suceda debe haber sobrepasado cuatro veces sus límites de cabildeo.
Aunque en Puerto Rico hay cuatro tipos de cabildeo reconocidos, se simplifican a dos: directo y de base. Identificar sabiamente quién es su audiencia marca los límites entre ambos. Por ejemplo, cabildeo directo podría ser enviar una comunicación a un legislador que exprese una opinión sobre una legislación específica. De otra parte, se consideraría cabildeo de base la comunicación con el público general para expresar una opinión sobre una legislación específica y, además, hacer un llamado a la acción con instrucciones específicas. La comunicación debe hacerse a figuras con el poder de convertir proyectos en leyes, en otras palabras, a legisladores o personas con ese poder.
Así las cosas, y a manera de ejemplo, se analizaron figuras diversas y se destacó que ni la Junta de Supervisión Fiscal (no aprueban leyes sino políticas, reglamentos y presupuestos), ni la Policía (a menos que redacten un proyecto de ley), ni los Consejos electorales son considerados capaces de crear leyes o legisladores. Influir en reglamentos no es considerado cabildeo.
Se puntualizó en que influir en reglas, reglamentos y políticas de una agencia no es cabildeo bajo los reglamentos del IRS, ni influir en el cumplimiento de las leyes y el litigio. Esto sí podría considerarse abogacía.
Martin brindó más ejemplos. Pedir a la Junta de Supervisión Fiscal que, al repasar el presupuesto anual de Puerto Rico, no recorten la inversión en el seguro de salud para niños, no es considerado cabildeo. De otra parte, sí se considera cabildeo pedir a la representante Stephanie Murphy unirse a la Representante Nydia Velázquez para copatrocinar legislación dirigida a formar un Equipo nacional para combatir la pobreza juvenil.
En el importante renglón del llamado a la acción que determina la diferencia entre comunicación directa y de base, se presentaron frases que no constituyen cabildeo como son “aprenda más”, “tome acción”, “apoye nuestros esfuerzos” o “participe”, ya que ninguno provee mecanismos específicos para ejecutar.
Sepa además que si es invitado por una comisión legislativa a ofrecer una ponencia sobre un reglamento o proyecto en vías de convertirse en ley, solo se eximirá de convertirse en cabildeo si cuenta con una invitación escrita que incluya a todos los miembros de la misma.
Cerca del final del taller, Martin recomendó a las organizaciones contestar tres preguntas para decidir si una comunicación debe considerarse política. ¿Por qué? (lo estamos haciendo), ¿Por qué ahora? (por ejemplo, la ley toma en conciencia si la comunicación sucede semanas o meses antes de una elección) y ¿Por qué esta audiencia? (¿es tiro al blanco de nuestra organización o amplía nuestro mensaje?).
“Si no puedes explicar motivos que no sean partidistas, detente, es raro”, advirtió para concluir su intervención. “Cualquier pregunta, estamos aquí. Por favor, sería un honor servirles”.
Para apoyo técnico sobre las leyes que rigen la defensa y la promoción de causas, Martin instó a llamar a Bolder Advocacy al 510-444-6070, extensión 2002.
En la segunda parte del taller se presentaron ejemplos efectivos de abogacía en nuestra isla mediante las intervenciones de Marcos Santana Andújar, Iris Rosario y Ataveyra Medina.
Recordatorio:
- Las organizaciones comunitarias tienen muchas avenidas para defender y promover cambio comunitario.
- Las organizaciones comunitarias (c)(3) pueden y deben cabildear, simplemente tienen que mantenerse bajo sus límites anuales de cabildeo.
- La Prueba de Gastos 501(h) simplifica el proceso de planificación y control. Llenarla atrae menos la atención del IRS.
- Las (c)(3) pueden abogar por causas e involucrar a los miembros de sus comunidades con tal de que tomen decisiones a base de razones NO partidistas.
- Acudan a la Alianza por la Justicia para apoyo técnico, entrenamiento y herramientas prácticas cuando lleven a cabo sus procesos de abogacía.
Fuente: Sara Martin/ Bolder Advocacy
Fotos Javier del Valle