1-El Código de Rentas Internas de Puerto Rico fue enmendado como parte de la aprobación de la Ley 159.
2- Muchas de las enmiendas técnicas están relacionadas con el impuesto de venta y uso (IVU) y la aplicación del IVU-Especial del 4% a los servicios profesionales designados y servicios provistos a otros comerciantes. Esto entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2015.
3- Sección 1101.01- Se establecieron nuevos requisitos para solicitar y mantener la exención contributiva de las OSFL.
- DESARROLLO DEL DEPORTE- Mantienes tu exención si no cambiaste tu misión original y recibiste exención en o antes del 1 de enero del 2011.
- LUCRO- Una organización no estará exenta a menos que pueda demostrar que sirve a un interés público.
- REVOCACIONES- El Secretario podrá revocar cualquier exención bajo la Sección 1101.01 del Código, cuando se incurran en gastos que no estén claramente relacionados con los propósitos exentos de la organización, entre otros dispuestos en la nueva ley.
- EN LA ISLA- Debes evidenciar que sirves a residentes de Puerto Rico.
- PROHIBIDO- Aquí, dos transacciones prohibidas para las entidades exentas bajo la sección 1101.01, entre otras enumeradas: gastos extravagantes o gastos que representen un ánimo de lucro por parte de los directores, funcionarios, oficiales o empleados.
- MODIFICACIÓN- los primeros $5 mil dólares del arbitrio sobre cualquier automóvil que no sea de lujo, será aplicable a dos automóviles por año calendario. "Vanes" o "minvanes" no están sujetas a esta limitación.
4-Las enmiendas aprobadas no incluyeron ningún tipo de exención del IVU para las OSFL, así que pagarán un poco más por todos los servicios que reciben.
5-Si eres una OSFL que prestas servicios a la comunidad y facturas algún cargo por sus servicios, tendrás que cobrar el IVU igual que lo cobras por derechos de admisión actividades recaudación.
Fuente: CPA Rafael Del Valle / Asesores Financieros Comunitarios