Riquelme afirmó que a la actividad asistieron representantes de 185 organizaciones sin fines de lucro de todo el país.
“Cada año se emite la vigencia de este certificado de exención contributiva 1101.01”, explica la subdirectora sobre “una de las ayudas claves” que recibe el Tercer Sector por parte del gobierno: el estatus de organización no gubernamental.
Uno de los documentos solicitados anualmente es la planilla de ingresos para constatar que la organización sin fines de lucro reinvierte los fondos que recibe en la organización. Sin embargo, las organizaciones con base de fe se amparan en la cláusula de separabilidad de Iglesia y Estado que deja claro que este último no puede intervenir en sus asuntos financieros. Estas entregan una planilla informativa de organizaciones exentas. Aquéllas organizaciones que no son de base de fe, deben entregar planillas de contribuciones anuales en el proceso.
“Lo que hemos estado trabajando con el Secretario de Hacienda es que se flexibilice para todas las organizaciones el proceso de emitir vigencia, que a través de una tercera parte puedan certificar que son organizaciones bonafide”, explica Riquelme a grandes rasgos el cambio en la solicitud de nueva emisión de la exención 1101.01.
Al momento, los requisitos de documentos varían de acuerdo a la clase de organización, por ejemplo, fideicomiso, asociación, entre otras. Según se desprende de la solicitud suele requerirse la entrega de un Certificado de Incorporación (incluyendo enmiendas), un Certificado de Registro y un Certificado de Radicación de Informes Anuales (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado (si se incorporó hace más de 2 años), el reglamento interno y copia del Certificado de Registro de Comerciante. También, varían los cargos por servicios por solicitudes de exención contributiva sometidas al Departamento de Hacienda bajo la sección 1101.01 que van de $300 a $1,500.
“Hubiéramos querido poder hacer una presentación más amplia y detallada (en el conversatorio en el Senado) sobre los cambios que van a tomar lugar, pero los anuncios los hará el Secretario de Hacienda más adelante porque tienen que ver con la reforma (contributiva). Los cambios son muy positivos para las organizaciones sin fines de lucro”, aseguró Riquelme.
Riquelme afirma que interesan que el proceso de emisión de solicitudes “sea más expedito y menos burocrático”. “Un contador público autorizado deberá certificar que las organizaciones cuentan con los requisitos. A partir de eso se presentarán otros documentos que se solicitan y se parte a la expedición de la vigencia para el año”, expone la directora sin entrar en mayores detalles.
“Queremos organizaciones sin fines de lucro más agiles y eliminar la burocracia”. |
Con esto esperan “que las organizaciones puedan tener fondos más fácilmente”. “Que se les eliminen los escollos para obtener otro tipo de ayuda, no solo fondos legislativos porque hay propuestas que ellos hacen de compartir fondos que necesitan esta documentación para gozar de esas partidas. Queremos organizaciones sin fines de lucro más agiles y eliminar la burocracia”, insistió Riquelme, quien destacó que “de años se viene arrastrando el que las organizaciones no gubernamentales puedan tener con rapidez su certificación de que son organizaciones bonafide y que gozan de exención contributiva”.
“Esta oficina se creó para identificar cómo podemos mejorar los servicios que se ofrecen a organizaciones sin fines de lucro porque entendemos que es vital. Después del huracán María se agravó la cosa porque hay organizaciones que van a pedir fondos y lo primero que le piden es la certificación 1101.01; por eso algunas no pudieron recibir fondos. Eso motivó a nuestra oficina a solicitar estos cambios al Departamento de Hacienda”, sostiene Riquelme.
IVU: SÍ O NO
Durante el conversatorio en el Capitolio se refrescaron, además, conceptos como el cumplimiento del IVU para organizaciones sin fines de lucro, entre otros.
“Hay mucha duda sobre cuándo aplica y cuándo no aplica el IVU”, manifiesta Riquelme y comparte un ejemplo para ilustrar la práctica de dicho impuesto por ventas y uso.
“Si una persona me dona libros para levantar fondos para construir un templo o para una cancha de una escuela, a esa donación y a esa venta no le aplica el cobro de IVU. Si hice una venta de almuerzos, que no es una actividad recurrente, no aplica el IVU; esas ventas tienen que ir reinvertidas en la organización sin fines de lucro. Ahora bien, si tengo un kiosko me aplica el IVU y me convierto en agente retenedor. Las organizaciones sin fines de lucro pueden tener actividad comercial, pero tienen que rendir IVU”, dice.
Seminarios educativos que explicarán el “ABC sobre todos los requerimientos gubernamentales para las organizaciones sin fines de lucro” han sido diseñados por la oficina. El próximo 8 de febrero, a las 2:00 p.m., se realizará el primero en la Casa Alcaldía de Ponce y el 21 de febrero, a las 10:00 a.m., tendrá lugar el segundo en la Casa Alcaldía de Trujillo Alto.
“Explicaremos todo lo que necesitan, la documentación interna que deben tener y la que le pide el gobierno. También, le vamos a explicar cómo llenar la solicitud de exención contributiva 1101.01. La entrada será libre de costo y está abierta a todas las organizaciones sin fines de lucro”, finaliza Riquelme.
Para más información, llame al (787)724-2030, extensión 4471.